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Fallos: 102:432 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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20 18 de 1903, que se le entregara una fracción que había quedado libre, y que le resultó una pequeña faja de forma irregular, de una superficie de trescientas noventa y dos heetáreus, veinte y ocho áreas y veinte y ocho centiáreas Que mientras tanto, se le hubía competido á oblar el precio total del terreno comprado, lo que verificó el 2 de Febrero de 1806, á mérito de las seguridades dadas por el gobierno de mandado, en cuanto ú la iumedista entrega de la cosa ven" dida, á cuya obligación se había faltado, y que en tal situa ción here uso de su derecho, pidiendo la resolución de la ven ta, respecto de la fracción que no sele ha entregado, la que se compone de mil doscientas cnarento y una hectáreas, dies y ocho úrens y dos centiáreas, ú la que corresponde la sumi de once mil ciento setenta pesos moneda nacional que debe restituirsele, con sus intereses legales, desde la fecha iel pr go. Se pide también se condene ú la provincia sd In indensnización de daños y perjuicios, por inejecución del contrato, y al pago de las costas, invocindose para esto diversas idisposiciones de la ley civil.

Contestando esta demanda, el representante de la Provincia de Córdoba, reconoce la exactrtmd de los hechos ntirmilos por el actor, como resultantes del juicio seguido por Carboni, es decir, al remate del cumpo, en la extensión que fué compro por el actor, y la entregu de las trecientas noventa y dos hee tárens, veinte y ocho úreas y vemte y ocho centiárens, com la única superficie que resultó disponible, pero sostiene vue de estos hechos no se desprende que la provincia, ron vendedora, se hubiera comprometido d entregar mm cost «ue si bía no podría hacerlo, como se utirma, observimdo, mdemís, que upuella venta había sido Forzosa y sobre la base ee mea denurcio hecha por el ejecutante, y por informaciones sit curácter definitivo de 'a Olicina Topográfica, por lo que no pue

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-432

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