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Fallos: 102:405 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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liza el Banco la venta dentro de dos meses contados desde que el juez decrete el remate, úste pulrín ordenario en la -— forma ordinaria á petición de parte interesnda, 2 Que la venta extrajudicial de los bienes hipotecados no —| se encuentro así imperativamente impuesta por la ley desde —- H que es facultativa de parte del Hanco. | +' Que el procurador don Victor Rodríguez ú nombre del — Baneo Hipotecario Nacional, se presentó nnte el juez provin- — cial que conocía de In ejecución ú que se reliere el presente recurso, en Arosto veinte de mil nuevecientos dos, pidiendo se dejara sin efecto una operación pericial ordenada sin su —| intervención y que se regularizara el procedimiento (fs. 44.) q 1" Que esta petición, en cuyo apoyo se invocaran expresamente disposiciones del Código de Procedimientos de la Pro» | vincia de de San Juan y uo la ley número 3751, ni otra al E guna nacional, importaba la manifestación de la voluntad U del Banco, de intervenir en el juicio referido y la consiguiente al renuncia al derecho de vender extrajudicialmente el inmuehle de que se trataba; derecho que, por otra parte, no apare- — ce haberse ejercitado durante el tiempo transcurrido, desde el 20 de Agosto de 1902 en que intervino mediante procura» dor, el Banco, en los antos ejecutivos hasta el 2 de No= — viembre del mismo año, fecha del remate judicial (fs. 52 v, y 53 v.) ú sen mús de 2 meses, 5 Que aceptado el fuero local en las condiciones expre= — sadas, tod» lo relativo ú la sustancinción del juicio, y 4 sus efectos sobre el crédito hipotecario, quedó regido por el Uótigo de Procedimientos respectivo y por el derecho común, la interpretación y nplicación de los cuales no puede dar lugar al recurso extraordinario acordado por el artículo 6" de — la ley número 1055.

t' Que aun en el supuesto de que no hubiera mediado la — renuncia aludida en el 4 considerando, sería de observarse , 4 S =

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-405

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