i) La de haber sostenido para justificar el carácter correecional de la violación en nuestro país, que la Pía era prostia, afirmación que implica el perfecto conocimiento de la Zoia.
H Hien es verdad, que del informe de los médicos de Palicía y de la declaración de uno de los testigos presentados en la estación de prueba por el Ministerio Pública, parece desprenderse efectivamente, que Muecia no tiene la edad que le atribuye la sentencia, pero esta presunción de since ridad en favor del condenado, cede ante las más graves y precisas, que se desprenden en su contra, de las circunstan= cias anotadas anteriormente 9 Pasando ahora al estudio de las formas extrinsecas de los documentos presentados como recaudos para obtener la extradición, hay que consistar que éstos están en forma y son los que precisa el art. 12 del tratado especial.
Pero se alirma por Moccia, que de la copia de la sentencia resulta que ella no le ha sido notificada, según las preseripciones del Código de procedimientos y que, por consi«niente la notilicación es nula, ú estar ú lo dispuesto en el art, 528.
Arguye ú su vez el Ministerio Fiscal, que la omisión en cuestión, la de no haberse fijado la notilicación de la sentencia en la puerta del último domicilio del condenado, »ería en todo caso un vicio, una omisión procesal que no anularía la notiticación, pero que aun aceptada la nulidad, ella ha quedado subsanada con la copia del mandato de prisión presentada por el Ciobierno Italiano, como ya lo ha deciarado la Excma. Cámara Federal de Apelación de este distrito, en la causa 57 tomo 1 pág. 215 , 10 La sentencia, en efecto, aparece notificada, por una pri mera copía entregada al Alcalde y Secretario Municipal, y
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:341 
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