— FALLOS DE La OUPREMA CONTE petua de cargos públicas la reclusión y la detención por un tiempo mayor de 5 años. ...> 2" Ahora bien, como las penas que han sido pronunciadas contra Genaro Muccia por los Tribunales Italianos como castigo' de los delitos analizados en las letras a br y d del resultando primero, son inferiores á los indicados en el final de la nota precitada, revisten por lo menos la calidad de evrreccionales, para los efectos de nuestro tratado especial con ltalia, y por tanto, y sin necesidad de estudiar si ellas son correccionales en nuestro país, no debe decretarse la extradición de Muecia por ese capítulo de cargos.
3 La circunstancia de que el país requirente solicite lu extradición fuera del tratado especial y ú título solo de reciprocidad y la circunstancia también, de que el Procurador Cieneral de la Nación haya evacuado favorablemente la solicitud del tiobierno Italiano, no autoriza ú las autoridades judiciales patrias para extradir ú Moccia.
La regla veneral establecida en esta materia es la del artículo 147 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el que pereeptún que lu extradición de delincuentes, sen que se solicite por la República ó que se otorgue por ella, á solicitud de otra Nación, solo procede en los casos que determinen los tratados, existentes, de tal manera, que existiendo estos tratados; como el que con ltalin existe, no es posible efectuar ln extradición de delincuentes, fuera de aus términos expresos.
4" Acordar la extradicción de Moccin, en el caso subjnudice, sería hacer indirectamente lo que el tratado, que es lu ley para las altas partes contratantes, prohibe hacer direetamente y si el tratado niega la extradición, cuando al delito verificado corresponde una pena simplemente correccional, no por solicitarse esta ú título sulo de reciprocis' a, puede ser decretada,
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:338
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