con el cual sacó carta de ciudadanía el 31 de Diciembre de 1902.
Podía justificar plenamente ser su nombre Miguel Bautista Guzzardi, con el pasaporte y otros doemmentos como así mismo que sus padres eran los indicados. Convino finalmente en que la filiación de fs. 8 enviada por el Gobierno TtaHano, que lo dá como Genaro Moccia, di Nicola de Cosenza, inteyrante, era exacta 6" Más tarde, con fecha 11 de Mayo, declaró que tenía 36 años de edad: no sabía nada de los delitos por los que se solicitaba la extradición. Se hallaba en el país desde Mayo de 1899.
7 Oido su defensor el doctor Eduardo Crespo, Mé escuchado el Ministerio Fiscal, recibiéndose á prueba la causa á efecto de justificar la identidad del inculpado que este desconveía.
Y Considerando:
1' La extradición solicitada por las condenas mencionadas en las Insletras « be d del resultando primero, es improcedente.
Como lo establece el tratado especial de extradición con Italia, fecha 16 de Julio de 1886, esta «no será acordada cuando al delito consumado ó tentado correspondiere simplemente una pena correccional, según lus principios generales de la legislación penal vigente, en uno de los dos paí ses» (artículo 6" in fine.) La nota 20 de las disposizioni per Fattnazione del Codigo Penile, per il Reguo d' Halin,después de clasificar cnáles penas deben considerarse como criminales, correccionales y de policía, para los efectos en que los tratados y las convenciones internacionales, se refran á ellas, agrega: «Pero si se trata de condenas (como se trata en el caso sub-judice) se consideran penas criminales «1 ergastolo», la interdicción per22
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1905, CSJN Fallos: 102:337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-337¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
