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Fallos: 102:34 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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biera estado en la vía; pero Carle estaba aún en el camino.

Entonces, no hay omisión alguna por parte de la empresa: el maquinista dió la señal de alarma, cuando vió que Carle en lugar de detenerse, trataba de cruzar el paso ú nivel, — 6 Que por otra parte, la más elemental prudencia aconseja aproximarse con precanciones ú una vía férrea, á la hora en que se esperaban trenes. Los horarios son públicamente conucidos, y es de presumirse que Carle, viviendo próximo á lu vía, no los ignoraba.

7° Que la carta que se dice dirigida por la empresa demandada al Se Sanguinetti, en nado afectaría la posición jurídica de las partes en este juicio, pues en ella, solo se trataría de una consultacacerca de las cualidades personales del extinto:

" Queen consecuencia, nu siendo responsable del necidente el demandado, es inútil entrar ú apreciar el monto de los perjuicios que el actor reclama.

Por estas consideraciones, fallo: rechazando la presente demanda interpuesta por Doña Murgarita Mancurido de Carle contra el F. C. Central Argentino, sobre cobro de pesos.

Sin especial condenación en costas, por no haber mérito para imponerla.

Insértese, hágase saber y repúngase.

G. San Román.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná Junto 10 de 1904.

Vistos y Considerando:

Que por lo que resulta tanto de la demanda y contestación, como de los hechos constatados en estos autos, cual los relata la sentencia recurrida, toda la cuestión se reduce ú averiguar si el accidente de la muerte de Alfredo Carle ocurrió

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-34

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