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Fallos: 102:35 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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por culpa ó imprudencia de la empresa demandada, ó por culpa ú negligencia de él.

Que el reglamento general de FF. CC. dispone en su art.

S7, que con el silbato de la locomotora se hará (ine. 1) un toque prolongado. ... al acercarse á los pasos á nivel.... y cuando se vean personas ú animales sobre la vía. . . y, que se harán así mismo (inc. 2), dos sithatos cortos y seguidos para indicar se aprieten los frenos... . en las pendientes, y cuando haya algún objeto sobre la vía, como en general, siempre que, por cualquier circunstancia, deba disminuirse la velocidud ú parar el tren, Que estas prescripciones han sido prescindidas por completo, en el caso presente Y en efecto: Venancio Spinelli, el maquinista, declara en el sumario aquí agregado, fs. 9, que descendiendo la cuesta y como ú 150 metros antes de llegar al paso á nivel, donde empieza el repecho, por el kilómetro 50, tocó el: pito, en cuya circunstancia vió el carro que iba por el enxmino, no creyendo que tratara de pasar por la vía, pero que en ese mismo momento advertido por el foguista de que el carrero apuraba <1s caballos para pasar priz mero, hizo los esfuerzos posibles ú fin de detener el tren, tocando auxilio para apretar los frenos, pero que fué imútil porque en tan corta distancia, no lo pude conseguir, El foguista Julio O'Connor dice allí, fs. 11 que cuando el tren iba bajando la cuesta, como á 150 metros antes del paso ú nivel, oyó que el maquinista tocó el pito, por loque miré para adelante y vió un carro con cuntro caballos, cuyo conductor castigaba d estos para apurarlos, en virtud de lo cual dió aviso al maquinista, que hizo los esfuerzos posibles para detener el tren, pero que no pudo porque el carrero estaba en el paso aquél, al mismo tiempo que llegaba el tren despues de tocar nuevamente el pito, arrollando el carro, caballo y conductor,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-35

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