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Fallos: 102:18 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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r Que de estos anteceilentes no aparece que se haya desconocido la validez del Reglamento General de Ferrocarriles, ni menos la disposición del artículo 39 de la ley de Noviembre 21 E de 1891, de que aquél emana, del punto de vista sostenido de la inteligencia atribuida á dicha ley y reglamento, en el memorial de fs. 133, presentado por la parte del Ferrocarril ante esta Corte.

Por estas consideraciones, se confirma, con costas, la reso:

lución apelada de fs. 113.

Notifíquense con el original, y repuestos los sellos, devuélvanse.

A. Herurso.—Ocravio BusGE.— Nicaxor G. DEL SoLar.—M. P, Danacr.

CAUSA XLv Herederos de Adolfo Martinez y Rosa. € de Martinez, rontra el Gohierno Nucional, por entrega de certificados de premio de tierras de la erpedición al Río Negro.

Sumario.— El pago hecho de buena fe por el deudor, mediando error ú fraude de un falso mandatario del acreedor, no extingue la obligación en perjuicio de éste, si no hay falta ó negligencia que pueda ser imputable al mismo.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-18

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