DE JONTICIA MACIONAL 1 go del demandado. Devuélvanse para su cumplimiento y reposición de sellos.
Pedro T.Sanchez.— Joaquín Carrillo.— (En disidencia) 4 Daniel Goytia. : L E
PALLO DE LA SEPREMA CORTE
Duenos Aires, Marso 11 de 1905- 3 Vistos y Considerando: i Que de autos resulta que don Juan B. Desimoni remitió Lo como equipaje desde Bahía Blanca, con destino ú Choele-Choel, 1 por el F. C. del Sud, dos bultos con la numeración que se ; expresa en el boleto de fs. ?, conteniendo uno de ellos una red y otros utensilios de pescar: que este último no fué entregado, lo que motivó la queja deducida por el actor ante la Dirección General de vías de comunicación, á que se refiere la resolución transcripta en la nola de fs. 11, en la que se declara que, de acuerdo con el inciso 1° del artículo 178 del Reglamento de Ferrocarriles, la empresa demandada está en el deber de reen:bolsur el valor efectivo del daño, siempre que éste no exceda de cincuenta pesos, á no ser que fuera posible probar :
mayor valor, dejándose á salvo los derechos del querellante | para que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 180 del mismo Reglamento, ocurra ante quien corresponda en deman- 3 da de daños y perjuicios que probara haber recibido. | Que en la sentencia recurrida se establece qne se ha acre- | ditado suficientemente que el valor de la red ú que sereñere el actor en su demanda, era de cien pesos, cuya suma está en la obligación de abonar el Ferrucarril demandado, con más el daño causado por la demora, y las costas del juicio, de acuerdo 1 con lo dispuesto por las disposiciones legules que en ellas se mencionan. | E)
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:17
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