debidamente, y que han sido de:larados inconstitusionales.
Caso.—Lo explica el siguiente fallo:
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, julio 21 de 1905, Y Vistos: estos autos, de los que resulta:
Que Dun Angel L. Sojo, en re-resentación de los señores Cenobio Pelnez, Juan Perez, Felix Castrillo, Juan Claverie, Juan Maguanego, Braulio Nieto, José Tewven, Francisco Gureia, Cecilio Mauchi, Vicente Carrano y Licas Miñana, vecinos de los partidos de San Andrés de Giles y del Saladillo, Provincia de Buenos Aires, deduce demanda contra la referida Provincia, 4 fiu de que sea conieanda á devolver Ins sumas de diner» que han abonado sus representados ul Fisco, por concepto del impuesto de guías establecido en las ¡eyes de sellos vigentes desde el año 1892, pidiendo además los intereses y las costas del juicio; expone:
Que dioho impuesto ha sido satisfecho en el concepto ya expresado por lus frutos y haciendas remilidos á exportación y á esta Capital y que todas y cada una de las partidas consignadas en las planillas acompañadas han sido extraídas de los libros y registros de valuaciones, por cuyo motivo y pur estar también conformes con los talonarios de las guías de las Municipalidades respectivas, según consta de las certilicacio:
nes que se han puesto al pié de cada una de aquellas planillas, este hecho no puede sur matecia de discusión, Que se ha aplicado para el cobro de este impuesto, lo establecido en los arts. 67, 0, 70, y 73 475 de las leyes sobre pa
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:205
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