Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 102:209 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA WAMONAL 209 que nadie puede enriquecerse ú expensas de otro, no es aplicable con la misma amplitud de la ley civil, ú las relaciones.

del individuo con el Estado, en lo referente á impuestos, porque éstus pueden ser considerados cumo el equivalente de servicios prestados 4 la comunidad, cuyo monto se determiva por el de los yastos que dichos servicios exigen, y que en una forma ú otra tienen «ue ser satisfechos por el contribuyente.

Por estos fundamentos y los consignados en los fallos recordados, se absuelve á la Provincia de Buenos Aires de la demanda deducida contra ella en el escrito de fs. 56, debiendo las costas abonarse enel orden cuusado, en consideración á la naturaleza de ¡as excepciones resueltas Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese.

A. Beunnso.—Ocravio Brxes.— Nicaxor G. nt SoLan —M.

P. Danacr.—C. Moyano Ga

CITÚA.


CAUSA LXXIII
Criminal contra José Huedo por violación Sumario.—1" Es justa la sentencia que condena ú un procesado por violación á una menor, á sufrir la pena de diez años y medio de penitenciaría con los accesorios legales y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-209

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos