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Fallos: 102:206 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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206 PALLOS UB LA SUPREMA CORTE pel sellado, que gravaban la circulación interprovincial y la exportación, con violación de lo dispuesto en los arts. 9, 10, 31 y 7 inc. 1° de la Constitución Nacional, y que en tales condiciones, el payo chya repetición se solicita es nulo y de ningún efecto, como lo sería cualquier otro que se hubiera efectuado en contravención á lo que prescribe la misma Constitución dela Nación en su art. 17, invocando, además, en su favor, disposiciones de la ley Civil, que considera de uplicación. Termina manifestando que la prescripción de la ucción deducida, que pudiera invucarse de cobtrario, sería la de diez años y que, unticipándose ú lo que sobre ella pudiera alegarse, declara que pueden estimarse como excluidas las partidas que se hubieran abonado con anterioridad al 20 de Octubre de 1993, Contestando esta demauda, el representante de la Provincia reconoce como justa toda reclamación sobre el impuesto de goíns ú que se refieren los actores, en los casos que este impuesto afecte la circulación interprovincial ú la exportación, pero no así en cuanto pudiera recaer sobre la producción y toda vez que no sea de los percibidos por la Provincia.

Que bajo el doble punto de vista del derecho constitucional y del derecho civil, el que paga un impuesto sin formular protesta alguna que salve su derecho, acata irrevocablemente la ley y renuncia tácitamente á toda acción de repetición, como se ha sostenido en otras cuusas de igual naturaleza seguidas ante esta Corte, sin que pueda invocarse tampoco en favor de la repetición el srror de hecho ó de derecho, según se pretende en el caso sub juice, en el que, dando como supuesto la inconstitucionalidad, uo hu habido otra cosa que un título de dende nulo ó anulado por vicio de forma, invocando además, en favor de la Provincia, la prescripción de diez años autorizada por la ley civil por tratarse de una deuda de carácter personal,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-206

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