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Fallos: 102:207 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Que los actores Félix Castrillo y Juan Claverie, por una parte y Lucas Mañana por la otra, tan solo han dado su poder pura repetir lo pagado por ellos y nó para la petición de inconstitucionalidad, por loque sta no ha podido ser solicitada, como se ha hecho eu la demanda, porto que opone la excepción de falta de personería en el apoderado de los referidos" netores.

Termina, que niega todo lo aseverado de contrario y que sun cuando el peso de la prueba en causas como la presente, corres ponde ú los demandantes, pide que, por su temeridad, plus petitiv y falta de derecho, se les condene en las costas.

Substanciada la causa por todos sus trámites, oido el señor Procurador General, y agregadas las pruebas producidas á que se reliere el certificado de fs 172, y el alegato presentado tan solu por el representante de la Provincia, se llemó anto para sentencia á fa. 171 vta; Y Considerando:

En cunnto úá la excepción de falta de personería:

Que como consta de la escritura pública cayo testimonio corre á fs 42, sus otorgantes Félix Castrillo y Juan M. Claverie han conferido poder para gestionar la devolución de todas las pa-tidas de dinero que se les ha cobrado como impuesto fiacal aplicado á las ¿uías de campaña, ú que se refiere su apoderado en el escrito de demanda fs, 56, facultándolo expre samente para presentarse en juicio ante lus jueces ó tribunales que corresponda y para decir de inconstitucional y por lo tanto de nulidad de dicho impuesto, circunstancia que destruye por su base y hace de todo punto improcedente la excepción opuesta al respecto.

Que si bien en el poder ú que se reliere la escritura de fs, 53, otorgada por don Lucas Mañana, no se contiene la cláusula última, á que se reliere el considerando anterior, es de tenerse presente la amplitud de facultades conferidas por el otor

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-207

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