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Fallos: 102:155 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA NACIONAL 165 tablecido en el artículo 100 de la Constitución Nacional y lo a dispuesto en el inciso 2 del artículo 7 de la ley sobre ju. :

risdicción y competencia de los tribunales nucionales de 14 h de Septiembre de 1863, , El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre ltios, conociendo en grado de apelación. ha dictado resolu- :

ción que tiene carácter definitivo, declarando improcedente .

el fuero federaí. :

Esa declaración es contraria al privilegio invocado y fun- dado en los citados preceptos de Ia Constitución y de la ley especial que rige In materia en el orden nacional. e p En presencia de estas circuustancias y en mérito de lo E prescripto en el artículo 6: de la ley número 1055, é inciso 3' del artíento 17 de la ley de 11 de Septiembre de 1863, considero mal denegado el recurso interpuesto para ante V. E, y y pídole se sirva así declararlo, substanciándolo en cunsecuencía en forma legal, y Ao de Sahiniano Kier.

FALLO DE LA SUPREMA CONTE b Huenos Aírer, Septiembre 3 de 1901 E De conformidad con lo establecido en el inciso 3' del ar- 3 tículo 14 de la ley número 45 y lo solicitado por el señor y Procurador General, se declara mal denegado el recurso interpuesto ante esta Suprema Corle, ú que se reliere el es- L erito de fs. 10 y el informe de fs. 15. En si consecuencia, autos; y ú los efectos del artículo 3" de la ley número 4055, E librese aticio al Superior Tribunal de Justicia de Entre Rios ; para que remita el expediente principal.

Hágase saber y repóngase el papel, ! Octavio Busor —Nicasor G. per SoLar.—A. Benurso. y

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-155

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