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Fallos: 102:158 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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158 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE máquinas en tales condiciones, cuyo importe está incluido en el payaré que se ejecuta, los Fabricantes Ingleses han faltado ú lo convenido, Corrido el traslado de ley, el ejecutante pide el rechazo de excepciones, con costas, porque dice que la Sociedad demandante es extranjera por haber sido fundada en Inglaterra con capitales ingleses y tener su directorio en Lóndres; que la ley núm. 352 que modificó el Código de Comercio establece los casos en que una sociedad extranjera debe considerarse como nacional, en ninguno de los cuales se encuentra el caso sub Jjudire, y que siendo por consiguiente, extranjeros demandante y demandado, surge indiscntiblemente la competencia de rste Juzgado.

Que en cnanto á la nulidad, ella no es procedente tampoco porque el demandado se ha dudo por enterado de la citación de remate al contestar las excepciones, subsanando los vicios de nulidad que pudieran haber existido; y finalmente, pide también el rechazo de la excepción de espera, sosteniendo que debe fundarse cn una prórroga del plazo para la chancelación total, La causa fué abierta 4 prueba, produciéndose por el ejeentante la que corre de fs, 110 4 185 y por el ejecntado de fs. 106 á GI, habiendo las partes alegado sobre su mérito en la nmbiencia de que instruye el acta de fs. 1794 151. En este juicio se han admitido diligencias Je pruebas después del término probatorio, reservándose el a quo el derecho de tomarlas 6 nó en cuenta al dictar sentencia delinitiva.

Ela quo dictó sentencia haciendo lugar ála excepción de imcompetencia de jurisdicción y declarándose incompetente para conocer en la causa, con costas Apelada esta resolución, este Superior Tribunal declaró que el recurso concedido procedía solo en relación y después de

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-158

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