fs. 3, el procurador Bruner se presentó de nuevo por la misma Compañía entablando juicio ejecutivo contra Don Domingo Costa por cobro de la cantidad de 1675 pesos oro sellado que aquél importa, sus intereses y las costas El Juez dió por entablada Ia demanda y despachó la ejecución: no habiendo pagado el deudor en el acto del requerimiento, se trabaron los embargos de que instruyen las actas de Es. 27 vuelta y 28 y 55 vuelta y 56, Citado de remate el deudor, se apersonó ú los autos en st representación el Procurador Don Rogue D. Langunsco, opo:
niéndose ú la ejecución con las excepciones de incompetencia de jur ieción, fundándose en que tanto la Constitución Nacional en suzrt, ? ing, '? establecen que corresponden al Fnore Federal lus cuusas en que senn partes un - vecino de la provincia en que se suscite el pleito y nu vecino de otra ó en que sean partes un cindaduno argentino y un extranjero; que en el presente caso la Sociedad de Fabricantes Inuleses es tua sociedad anónima establecida y que hace sus negocios en In Capital Federal, debiendo considerarse como ciudadano de una provincia, por estar equiparada 4 ústas la Capital de la República ú los efectos del Mero federal, y queel ejecutado es extranjero. Que sun cuando esta excepción no se encuentra entre las enumeradas en el art. 676 del Código de Comercio, debe secadmitida porque sobre todas las leyes está la Constitución Nacional, Opone también el ejecutado la nulidad del juicio, por estar autorizado ú pedirlo cuendo no se hubiera citado de remate con las formalidades de ley, y en el caso sub judice se han omitido estas formalidades en la cédula de citación de remate.
Opone por último Ia escepción de espera, fundándose en que el pagaré por que se le ejecuta debía ser renovado el 30 de Abril de 1900 por valor de las máquinas que quedaron sin venderse el 40 de Abcil de 15 y que habiendo quedado 6
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:157
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