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Fallos: 102:151 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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En su consecuencia, procédase ú la escrituración del bien raíz de la referencia, dentro del término de 15 días, bajo apereibimiento de lo prevenido por el artículo 291 de la ley nacional de Procedimientos.

Hágase saber con el original y repóngase el papel.

Octavio Buser.—Nicanor G. peu Soran. -— M. P. Daract. —C.

Moyano GaciTÚa.

CAUSA LXIX
Torres Dernardino (hoy Victor Pinola) contra la Provincia de Santa Fe, sobre cobro de pesos. Incidente sobre desistimiento de una compra efectuada en remute judicial.

Sumario.—Es improcedente el desistimiento de una compra efectuada en remate judicial, fundado en la sola afirmación del comprador de que la tierra adquirida tiene una superficie menor en dos terceras partes de la asignada por la pericia aprobada por el Tribunal que sirvió de base al remate, igualmente aprobado.

Caso.—Resulta del siguiente fallo:

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-151

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