FALLO DE LA SUPREMA CORTE E Juenos Aires, Julio 29 de 1905.
E Autos y Vistos:
El incidente promovido úá fs. 225; Y Considerando:
Que el comprador para justificar su desistimiento de la a compra efectuada en remate público, dice que no existe sinó una tercera parte de la tierra que se le ha vendido.
E Que con el tin de acreditar la verdad del hecho alegado, aduce como única prueba, su propia manifestación en ese sentido, expresado al ir á tomar posesión del bien raiz de la relerencia, y de que da cuenta el acta de fs, 217 via.
A Que eu tal ecnso, es evidente que la sola afirmación en contrario del comprador, no basta para destruir la presanción que, en favor de la existencia de la totalidad de tierra vendida, resclta de la pericia de fs. 161, aprobada por el tri bunal por auto de fs. 163 y que ha servido de base al remate = efectuado y aprobado por el auto de fs. 195 via., mientras este punto no se haya decidido en juicio contradictorio, A Por esto y de conformidad con lo pedido por el ejecutan te, no ha lugar ú lo solicitado ú fs. 725. En su conseR cuencia, procedase ú la escrituración del bien raiz de refe rencia, dentro del término de quince días, bajo apercibia miento de lo prevenido por el artículo 291 de la Ley Nacioi uel de Procedimientos y sin perjuicio de las acciones que en derecho y en su caso, pudiere hucer valer el interesado, h Haguse saber con el original y repúngase el papel, Octavio Bunok.—Nicanon G. per, k SoLan. — M. P. Danact.—C, a Moyaxo Gacitúa,
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:152
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