Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 101:94 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el artículo 79 de aquel Código más benigno que el articulo 172 de la ley bajo cuya vigencia delinguió el penado Ferro, El Código Penal siendo más benigno que la ley número 272 puen reprimir la tentativa, es manifiestimente contrario ú esta última ley, que con carácter especial rige el delito por el eu ha sido castigado Ferro; de manera que carece de aplicación el Código común. según el artículo 14 de la ley número 2172, en enanto respecta zi delito de que se trata Pido ú V. E. sesirva, en su mérito. contirmar el auto recur rido de fs. 15.

Noviembre 25 de 1:11 ) Sabiniano Ker,
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires. inciembre 21 de 1.14 Vistos y Considerando:

Que al dictarse la sentencia de Es, 73 de los autos á que se refiere el presente recurso, confirmada d fs. 09, estaba ya en vigencia la ley número 3972, habieadose aplicado nl reo la pe nalidad mús benigna de la ley número 49, en ntención d hn fecha en que se cometió el delito, como se reconoce A fs, 109 de dichos autos, Que fallado el proceso con arreglos la ley mencionada núme ro 49, pues las sentencias aludidas juvocan los artículos 52,112 y 13 de aquélla y las disposiciones complementarias de los artículos 6 y 12, inciso ? del Código Penal, no puede sostenerse que algnuo de sus efectos debía regirse por la ley número 13972, desde que ninguna referencia se hizo ú la última, Fuera de la implícita contenida á fs. 77, para justificar su inaplicabilidad al caso, y dude que d los fines del descuento en la pena correspoudiente á la prisión preventiva, se tuvo en vista el cita

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 101:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-94

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos