Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 101:93 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

ditan las constancias de autos que obina de fs, 73 4 98 del expediente principal, el penado Ernesto Ferro fué condena de á dos años nueve meses ee trabajos forzados y un mil trescientos sesenta y cinco pesos de mulbe, como reo del delito de tentativa de cirentución de Lúlletes falsos de Daneo. con sujeción álo preseripto en ha ley sobre crímenes contra In Nación, de Setiembre 14 de 1863, buje enyo rézimen se verificó aquel hecho delietuoso La situación del penado Ferro, al no satisfacer la multa que le ha sido legnimente impuesta conjuntamente con el cnstigo corporal, le coloca bajo la disposición del artículo 92 de la referida ley penal, que con carácter especial, reprime el delito perpetrado.

La ley número 3072, posteriormente sancionado, lejos de beneficinr al autor de nu delito como el que se trata en el enso ocurrente, lo castign con mayor severidad Su artículo 11 preseribe que la complicidad y la tentativa tendrán la pena vespertivamente señalada para el autor prin= eipal, uo pudiendo ser aplicado vI máxima; y la pena que la ley número 3972 <

be manera que al penulo Ferro le ha sido justamente apli cada la ley más benigna, la número 49, bajo cuyo imperio empetió el crimen referido, escapando nsí al mayor castigo que establece la ley número 3072 para igual clase de hechos delietuosos, Estando castigada la fentatira de circular billetes falsos con mayor pena, en la ley número 3972, que en el Código Penal, enrece de fundamento legal la pretensión del recurrente en el sentido de que sea computada la multa al reo, de acuerdo con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

124

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 101:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-93

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos