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Fallos: 101:92 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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nes que se opusieran ú la ejecución de la ley del 63 que regía en la época en que Ferro fué condenado.

El artículo 12 de la ley 63 que ordena el cómpoto de has s multas, 4 la vez que sirve para determinario en Les asuntos que versen sobre falsificación de moneda, se aplica genérienmente ú todos los censos que contengan una condena de es ni turaleza, y, por lo tanto, no puede decirse que La disposición aislada 6 determinada del artículo 15 de la ley 3972, Ia haya derogndo.

Que si á estas consideraciones se agrega que la ley número 9072 es mucho más riggorosa mue da mitízcis Ley ide 19653, tendremos que no es de apliención la disposición del metíealo 1 del Código Pennl, Por esto, y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, nose hace Iugur dí lo solicitado en el preceden:

te escrito y archívese.

PFranvisvo 1. Astigueta
SENTENCIA Di LA CÁMARA FEDERAL
Huenvs Aires, Avuet 5 de Td.

Vislos:

De acuerdo con la precedente vista fiseal, se contirma por sus Miudamentos el auto npelmdo de fs. II Notifíquese y repongase el papel ante el Inferior, Juan Agustin Garcia (hijo) — Auyel DD. Rojas, ¿Angel Ferreyra Corts
VISTA DEL SEÑON PROCENADOR GENERAL
Snprema Cortez Como resulta de la manifestación del recurrente y lo arre

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-92

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