FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Diciombre 21 de 1901, Vistos y Considerando:
No pudiendo juzgarse de las facultades con que la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza ha impuesto la corrección disciplinaria á que se refiere el apelante, sin entrar á exmuininar las leyes de organización de los Tribunales ó de procedimiento de dicha Provincia, cuya constitacionalidad no ha sido puesta en cuestión, se declara, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 67, ine. 11 y 105 de la Constitución Nacional, Li y 15 de la ley núm. 49, lo resuelto en casos anúlogos y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, bien denegado el recurso.
Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese.
Octavio BrsGE.—NICASOR GE. DEL Sonan.— M. P. Daract.— A.
Bnwrso.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:97
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