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Fallos: 101:96 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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disciplinaria, no habiéndose puesto en enestión In eomstitacionidad de las leyes procesales de dicha provineñ, Caso —L explican las piezas siguientes:


VISTA DEL SEÑOR PROCUNADONR GENERAL
Suprema Corte:

Un auto ó resolución de na Superior Pribuaal de provincia imponiendo una pena disciplinaria en causa de la jurisdicción provincial, no es recurrible según la doctrina y ha jurisprodencia, Menos podría serlo para ante V. E. cuya jurisdicción de zpe lación ha sido bien determinada en la ley núm. 1055. Su art.

6 lo acuerda respecto de las sentencias definitivas, en los ensos previstos por el art 11 de la ley núm, 15 y éstr, segii sir art. 14. respecto de las sentencias definitivas promuneiades pordos Tribunales Superiores de provincias, en has que se haya puesto en cuestión alguna cláusula de la Constitución 0 de uu tratado + ley del Congreso y la decisión fuera contra so validez Siendo la Suprema Corte de la Provincia un Tribamal constitucionalmente organizado con anterioridad al hecho sobre que recne su resolución, y no afectando ésta mimgmma de ns garantias de la Constitución, tratados 6 leyes del Congreso, resulta manifiesto que el recurso traido ante Y. E, no está comprendido en moguna de las disposiciones del art, 14 dela ley mim. 38 citada, y que, en consecuencia, no procede Diciembre 5 de 1904 Sabiniaeno Kier.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-96

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