so FALLO DE LA SUPREMA CORTE lan las garantías constitucionales, siendo ella imprescindible á enusa de la base fijada por la ley al impuesto sobre Ia emi de azúcar ó sen el peso de ésta, lo que exigía la fisentización de interventores al pesar toda la materia prime destinmda ú da elaboración de azúcar e alcohol.
Por estos fundamentos, y lo resuelto en casos mnálogos, e conformidad á lo pedido por el Señor Procurador General en la primera conclusión de su dictamen, se declara: que la ley de la Provincia de Tucumán promulgada el ? de Abril de 1495, en los puntos indiendos. es repugnante ú los artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional, y que, en sir consectiencin, la mencionada provincia debe restitair á los señores Ronges y Nongés, dentro del término de diez dias, la suma de doce mil cuntrocientos entorce pesos con einenenta y tos centavos moneda nacional, ($12. 411,2) con sus intereses 4 estilo de Banco, desde la notificación de la demanda, sin costas, por no haber prosperado todas las acciones promovidas. — Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese, Deravio Besok, -—Nicason €. mt SoLan, — MP. Danacr. — A enmEJo,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:90
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