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Fallos: 101:88 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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fs FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por ciento y de 10 pesos el 20 por ciento de cada mil kilos de caña entregulos ú la fábrica con destino ú la elaboración del azúcar ú nlcohol, y por el artículo 12, los propietarios de caña azúcar deberán presentar en la Receptoría de Rentas, una declaración jurado acompañada de un croquis de la plintación, en la que deberán hacer constar el área de enña enltivada en estado de cosecha que poseen, su ubiención. núme ro de surcos, extensión de metros y estimación aproxime: de su producción en kilos, En el croquis indicará claramente la parte de caña que se reserva en caso de no entregará la fábrica de nzúear el 20 por ciento gravado con diez pesos por tonebula. Si mo se lúciera esta declaración, el Poder Ejecutivo percibirá la patente sobre la cantidad total de caña entregada á la fibriea, enla proporción que determina el artículo 9, El examen comparativo de esos dos artículos y el e la relación de quinee ú mil entre los gravámenes al SO y al 20 por siento del peso bruto de la enña destimada ú la elabora ción, revela claramente el propósito del legishulor de excluir de la Mbricnción le azucar 6 alcohol la quinta parte de toda plantación, en oposición al artículo 13 de In Constitución que atribuye 4 todos los habitantes de la Nación el derecho de usar y disponer de su propiedad, conforme, es cierto, 3 las leyes que reglamentan su ejercicio, pero sin que por ello pre dan alterarlo y menos anulario, so pretexto de reginmentación, — Artículos 11 y 25 Constitución Nacional.

G' Que entrando al examen de los argumentos aducidos por el representante de la provincia, debe observarse que de las fechas de los documentos agregados como constancia de los pagos, de fs, 2 d 9 y fs, 15 4 20, resulia que los impuestos enya devolución se exige, han sido liquidados y cobrados por la Provincia de Tucumán con arreglo á la ley de ? de Abril de 1903 y en cumplimiento de ha misma, y no por aplicación

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-88

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