núm. 1783 para distinguir agus de Colonia de que eran propietarios, sosteniendo que el demandado ofrecía al público, una de Colonia en frascos idénticos 4 los de Atkinson, -—emplenndo en ellos aña etiqueta octogonal copita y -confamdis ble con la marea núm. 975 de los querellantes, El Inferior hizo hugar á la querella condenando nl querella do á sufrir la penscde velo - meses de arresto, multa de tres cientos pesos y pago de las costas del juicio, por haber comitido ul delito de imitación Frmmanlenta de La mee mm. 78.
Apeliula la sentencia, fe confirmada por esta Camiri, Seidemberg interprso el recurso de apelación mmte - ha Stprema Corte, en escrito que decía: sque la Olicina de Marcas le había otorgado una marea de fábrica, cuyo uso, según lo restelLo por lia Cámara em miyería, Eraprortabea mimi prime de la imi tación Fraudujenta quese le atribuía; que eso importaba invilidar un título acordado en nombre de la Nueión, puesto que su uso era condenado por el fallo de esta Cámara, que lo ineriminaba y penaba como hecho delietuoso, lo que le permitía interponer para aute la Sapeema Corte Nacional el recurso an= torizado por el art. 1iley núm. 48 de 18563 y el art. 6 ley mubeno, 3873.
sta Cámara no hizo Ingur al recurso, por el auto sigiiente:
luenos Aires, Agosto Li de 1901. —Antos y Vistos: Que el fallo de esta Cámara ha confirmado en todas sus partes el del Inferior que combeina nl Se Seidembery á sufrir la pena de veho meses de arresto, multa de trescientos pesos y pago de las costas del juicio por imitación fraudulenta de la marca de fábrica núm. 9723 de J. E, Atkinson, Por dicha sentencia no ha javalidado ningune marea de fábrica de Seidemberg ni se le ha penado porcilo, ni podia dictarse ningún prontnciamienlo represivo ú ese respecto desde que no ha estado en juicio ninguna marea de fábrica acordada al demandado ni solici— tada por el, En esta virtud, no habiendo sido materia del pre4
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:99
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