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Fallos: 101:87 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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De ¿OSTICIA NACIONAL N tículos 14 y 16 de la Constitución Nacional, en las enusas seguidas contra la Provincia de Tucumán por los señores Hiliret y Rodriguez y los señores Houges y Inés, fallidas con fecha 5 de Septiembre de 1903, siendo los fundamentos de esos fallos de estricta aplicación al caso sub judive, como se ha insinuado en la de manda, sin oposición por parte de la pro vincia demandada, $' Que es tante más innecesario reproducir los Pumdamen:

tos de esos fallos sobre la inconstitucion: lidad de La disposi ción citada, en presencia de los artículos 13 y 16 de la Constitución Nacional, euanto que, en el presente caso, el representante de la provincia no ha ulucido consideración algara tendiente ú desvirtuar su eficacia, manifestando, por el contrario, que pronunciadas esas sentencias, la Provincia de 'Tacxumán se apresuró 4 dictar la ley de 13 de Octabre del mismo año, inspirada «en el más vehemente deseo de smmoldar la legislación provincial en las normas trazadas en los Fallos dictados con motivo de demandas de los mismos señores Ron gés y lougés y otros imtustriales azucareros», (fojas 35 vuella); 1" Que basta por ello, hacer constar enel presente censo.

que el prorrateo establecido por el artículo 1 de la ley de ? de Abril como base de los impuestos de medio centavo por eada kilo de azúcar comprendido dentro de la cantidad asigmada ú cada fábrica en el prorrate » de las ochenta y cuatro mil toneladas y de enarenta centavos para la producción que excediera de esas asignaciones, es manifiestamente contrario al artículo 16 de la Constitución nacional, según el cual todos los habitantes son igunles ante la ley y la igualdad es la base dey impuesto y de las cargas públicas, 5 Que el artículo Y de la ley de de Atril ele 18403, tum bién impugnada y al que se refieren los pagurés de fs, 6,7.

8, 9 y 19, grava con un impuesto de quinee centavos el 80

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-87

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