NO FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Que como podría argitirse que la ley de Octubre no puede surtir efecto retroactivo, observa: 1° que lo tienen todas las leyes que hacen más benignas las penas é más llevaderas las cargas ú los habitantes del país, así como las que suprimen irregularidades: ?" que esta Corte ha definido la doctrina con relación ú las facultades de las Legislaturas de provincia, en repetidos fallos, entre los que se citan los de las páginas 427, tomo 1, série ?> y página 52, tomo 1", série 3, Que respecto al artículo 16 que establece la obligación de proveer un local para vivienda del interventor fiscal, nocompromete ningún principio constitacional, siendo una medida necesaria toda vez que el impuesto al azúcar y d la enña se pags por kilo y por tonelada respectivamente y la provincia tiene indudablemente el derecho de cerciorarse del monto efectivo de los kilos y toneladas producidas por cada ingenio.
Evacuada la vista conferida al señor Procurador General, se Hamaron sutos para sentencia.
Y Considerando:
1 Que el artículo 1 de la ley de la Provincia de Tuenmán promulgada el 2 de Abril de 1903, establece sobre la prodmeción total de azúcar en la provincia correspondiente ú la cosecha de 1903, un impuesto adicional de medio centavo por cada kilo de azucar hasta la cantidad de ochenta y cuatro mil toneladas que prorraten entre diversas fábricas en la propor:
ción que expresa, y de cuarenta centavos por cada kilo de nzúear que se fabrique de más sobre la esxutidad asignada ú cada fábrica en el indicado prorrateo, 2 Que ese artículo, sin más modificación que el aumento de la producción gravada con medio centavo y por consigmente el de la cantidad asignada á las diversas fábricas enel pro rrateo, es la reproducción del artículo 1 de la ley de Li de Junio de 1902, declarado por esta Corte violatorio de los ur
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:86
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