DE JUSTICIA NACIONAL n como resulta de autos. En consecuencia, la decisión del juzgado en esta causa debe recaer simplemente sobre la cuestión sí Gianrlh ha cometido ú no el delito de estafa porque se le sigue.
2" Que este juzgado es competente para entender en todos los delitos cometidos contra el Baneo de la Nación Argentina, aún cuando ellos pertenezcan ú la entezoría de delitos comunes. Así resulta del artículo 7 de la ley número 2911, en el cual se establece: «Que el Banco de la Nación Argentina goza de los derechos. y prerrogazivas de que gozaba el anterior Banco Nacional por lu ley de 5 de Noviembre de 1872 Y por reiterados fullos de la Suprema Corte Nacional se ha declarado y establecido, interpretando ambas leyes —rque la justicia federal es competente pora entender en todos los casos en que se eometan delitos corr unes contra los cituloes Bancos. (Fallos tomo 18 pág, 162, tomo 49 pág. 176 , tomo 62 pág. 312 y tomo 3 pág. 165 entre otros), Tal es también la jurisprudencia seguida por este juzgado en todos los ensos ucurridos ante el mismo, 3 Que en consecuencia, la única cuestión ú resolver es, si el delito porque se acusa á Ginnelli constituye una estafa aislada Ú es parte integrante del delito de quiebra. A este respecto, es necesario partir de Ins tres bases siguientes:
a) No consta en autos que el detenido Ginnelli está procesade por el delito de quiebra ante tribunal alguno, b) La existencia de nun petición de concordato, no basta para presumir que se acusará por el delito de quiebra al detenido, e) La nueva Ley de Quiebras núm, 4156, ba derogado todas las disposiciones que hacian depender el juicio criminal de quiebra de la calificación del juez de comercio (Art 1111 del Código Civil y 17 del Código de Proc. en lo Criminal), La base b) se demuestra por si misma, dade la separación, entre el juicio comercial de quiebra y el juicio criminal. Expre
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:71
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