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Fallos: 101:69 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL Ly por la ley, que exista una infracción y produzca una disminación de la rento fiscal, para que proceda la responsabilidad de su autor, según lo establecen los arts. 1025 y 1026 de las Ordenanzas, y se hu declarado constantemente en casos anúlogos.

Que tratándose de la adjudicación de los co.uisos y iultas que no estén expresamente destinvlas ul Fisco, las mismas Or-.

denanzas establecen la forma con que desen distribuirse entre los denunciantes, ya sean empleados de Aduana, de otro ramo Ó particulares, sin que aparezca en el presente caso una razón justificada para privar al denunciante, de sus derechos — tart, 1030.) Queen cuanto ú la aplicación de la pena, los representantes del Fisco hacen valer consideraciones de equidad como suficientes motivos de atennación, respecto 4 la infracción cometida, Por estos fundamentos y los concordantes que aduce el Sr.

Procurador General, y lus de la sentencia apelula de (3,97, se confirma ésta, con costas. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuélvanse.

Octavio Boxúk.—-Nicason G. pet | SoLat. —A, Benurso, < ——

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-69

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