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Fallos: 101:67 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Que con tal motivo, se denunció al Sub- Administrador y Contador interventor de la Aduana, que los trigos últimamente expresados habían silo introducidos en plaza con el simple permiso de desembarque, en vez de presentarse el manifiesto de despacho para el pago de los derechos correspondientes, expresinidose, alemás, quese había hecho incurrir en error álos empleados que intervinieron en aquel despacho que creyeron se trataba de trigos argentivos, explicándose así que habiera pasado desapercibido para ellos na hecho previsto y penado por los arts, 165, 1025, 1026 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana, tratándose de trigo que solo es libre de derecho, cuando es destinado para semilla y previos los requisitos determinados en los Decretos rexlamentarios de la ley de impuestos de Aduana, en los arts. 13 y 18, Que dudos los antecedentes relacionados no puede desconocerse la responsabilidad en que han incurrido los Sres. Lahusen y Cía, por el hecho denunciado de introducir trigo en las condiciones expresadas, y sin haber pagado derechos, como lo reconocen en si declaración de fs. 5 via, no obstante lo dispuesto por la citada ley de Aduana n" 3890, que solo exonera del pago de derechos el trigo importado cuando es destinado ú semilla (urt. 9.) Que si alguna duda pudiera ofrecer la liberación de derechos de importación establecido por la ley citada, cuyos términos son por lo demás, claros y precisos, ella se desvanecería en pressncia de lo dispuesto por el decreto reglamentario de la misma ley, de fecha 13 de Enero de mil novecientos, en el que expresamente se declara: que para el despacho libre de derechos del maís y del trigo será necesaria lu justificación de ser destinado ú la siembra,con las guías del Ferro Carril que efectuó el transporte y un certificado del agricultor que ha utilizado esus semillas, legalizado por el Juez de Paz de la localidad (artículo 18)

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-67

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