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Fallos: 101:65 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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$ de la ley de Aduana, y el 13 y 18 del decreto reglamentario dela misma, al despachar libre de derechos las 703 bolsas de teo que no entraron en el trasbordo concedilo d fs. P' y se desembarearon según el permiso cnmplido de fs. 2, No es admisible la exoneración de pena en tal caso, porque las Ordenanzas la imponen según sus arts. 1025, 1026, y 1037, ú toda falta de requisito, ú todo hecho que disminuya indebidamente la renta, ó tula operación que no apercibida, pudiera disminuir la renta ó aumentar la responsabilidad fiscal. Pero parecen justas las consideraciones de Ia sentencia de la Cámara Federal, en cnanto reconoce circunstancias atenuantes en la manifestación franca de los hechos, en la aceptación y cumplido por parte de la Aduano, del despacho pedido Á Es. 2 y en los precedentes que antorizaron el procedimiento obsecvade con manifiesta buena fe.

La reducción de la pena de comiso ála de dobles derechos en el caso, está bastantemente nutorizada porel artículo 1056 de las Ordenanzas.

En cuanto ú la adjudicación del importe de esa pena, pienso como el Se, Fiscal de Ia Cámara ú fs. M5 vta, que no debíera ser aprovechado por los emplendos de la Aduana que, por razón del cargo publico que ejersen, son los primeros responsables de las infracciones de la ley de Aduana, por el descuido en observar las irrezularidades del despacho á sit cargo.

Y si biea se observa que el denunciante Ridano nu aparece tirmando el conforme de fs. 2, resulta también, según si propio informe de fs, 3. que ha procedido ánua ivestización ordenanada con motivo de las defravdaciones denunciadas yor el Sab Administrador y Contador Interventor de Aduana, y en tales casos, el descuido de los deberes y las infracciones cometidas por los empleados de Adnana, no sería de brena administración que puedan dar motivo ó recompensas ú las mismas, Por ello adhiero ú la apelación formulada porel Sr. Fiscal de

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-65

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