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Fallos: 101:412 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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42 FALLOS UB LA SUPREMA CORTE dar fuera del derecho común los bienes que pasea al heredero por ministerio de la Ley.

Digo más: si el Código Civil hubiera limitado, como se comprende, la facultad de imponer que la Constitución conhere á las provincias más allá de los casos en ella especiticados con perfesta claridud,—lo inconstitucional estaria de parte del Código Civil no de la ley de provincia que prescindiera de aquella limitución.

La constitución ha conferido al Congreso la facultad de dictar los Códigos que han de regir para toda la Nación, pero es bien entendido que ha de usar de esa fucultad con arreglo ú los principios que ella misma ha establecilo, y ú los derechos que ha consagrado.

En ejercicio de In facultad de dar ú la propiedad sa grande y extensa organización en el derecho civil, como dice Y. E, no ha podido el Congreso, al dictar el Código Civil, limitar los poderes que la Constitución reserva ú los gobier hos de provincia, como intierentes ú su soberanía é indispensables ú su existencia.

So pretexto de reglamentar el derecho de usar y disponer de su propiedad, que la Constitución goranteó todo habitante de la República, según recuerda V. E., no ha podido el Congreso sacar el derecho común ú bienes sujetos ú la jurisdicción de los poderes de provincia, declarándolos libres de cierta y determinada imposición, Todo esto es, á mi juicio, de una evidencia palmaria y fuera de todu discusión, Pero el impuesto de 5 y 10 por ciento, se dice, viene ú modificar las disposiciones del Código, en cuanto estatuye que toda persona enpaz de manifestar su voluntad pueda disponer por testamento de sus bienes, Fácil es ver que no es esto exacto.

La deducción de un 5 6 un 10 por ciento, en manera ulgu

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-412

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