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Fallos: 101:417 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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este sentido, sea cual fuera la formo, constituiría un ataque úá lo dispuesto en el art. 31 de In misma.

El representante de la Porvincia sin desconmer la verdad de los hechos alegados, pide el rechazo de esta denanda, con especial condenación en las costas del juicio, por considerar temeraria la pretensión de los motores.

Concretando las razones legales que aduce en su favor, expone:

Que la facultad de las provincias para imponer ó establecer impuestos es concurrente, salvo en aquellos casos que la Constitución ha restringido expresamente este derecho, Que no existe ley de carácter nacional que le probiba estahlecer derechos sobre las herencias transversales, derechos que ellas (las provincias) no han delegado y conservan como inherentes ú su soberanía.

Que este poder, lejos »le ser repugnante ú Ia misma Constitación, es indispensable para la existencia y desarrollo de los cuerpos políticos que han concurcido á formar la nacionalidad.

Que la ley sub judice descansa sobre el principio de ignal» dad, tiene un tin noble, cual es el sostenimiento de Ia eduención comun, y que ella no ataca la ley civil, nies nna legítima en beneticio del Estado, ni menos contraria ú In libertad de testar ú violatoria del derecho de propiedad gurantido por la Constitución.

Que noes tampoco violutoria del derecho de propiedad, y que en idénticas condiciones se eu. entrarían las demás leyes de impuestos, puesto que, en definitiva, todas ellas gravan, restringon ó quitan una parte de la fortuna ú los particulares que se les obliga á payur una contribución; que una ley de impuestos está muy lejos de ser una ley de despojo, y la docteina sostenida de contracio traería como consecuencia inevitable que los impuestos erendos por el Congreso serian tam- 1 bién un atentado contra la propiedad, porque ellos la resa

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-417

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