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Fallos: 101:408 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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408 FALLOS DE La PUPREMA CORTE tación de evicción ú una provincia, no corresponde á la Suprema Corte conocer originariamente de la cansa.

2" La incompetencia debe ser declarada en cualquier estado del juicio.

Caso.—Resulta de tas siguientes piezas:


ACTO DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Octubre | de 180.

Habiéndose presentado á fuja anterior el Fiscal de Provincia ú nombre del Gobierno citado de evicción, asumiendo su personería y pidiendo se le tenga por parte en el juicio, como se ha decretado, todo ello en consonancia de la nota pasada ú Y este Tribunal por dicho Gobierno, corriente á fs, 148; y no pudiendo por este motivo seguir el proveyente conociendo en la causa, según lo dispuesto por el art. 7° de la ley de Octubre 16 de 1862, y 1 y ? de lade 14 de Septiembre de 1863, ocurran donde corresponde.

Zuviria.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 29 de 1905.

Autos y Vistos:

Resultando de nutos que en la fecha que se hizo la citación de evieción á la Provincia de Santa Fé, estaba el pleito trabado por demanda y contestación (fs. 4, 12 y 16) ante el Juzgndo Federal, y debiendo la incompetencia ser declarada en cunl quier estado del juicio, se resuelve de acuerdo con el art, 20 Inciso 2" de la ley núm. 48 y lo establecido en la causa que se

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-408

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