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Fallos: 101:406 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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a 406 FALLOS DE LA SUPREMA: CORTE | pág. 577, Sentencia en autos contra Pedro Quiroga, sobre re| belión de Abril 6 de 1905; y otras).

Que los fueros han sido aholidos como contrarios al princi— piode igualdad ante la ley; y ese principio, según la ciencia yelespírita de nuestra Constitución, no es otra cosa que el derecho á que no se establezcan excepciones ó privilegios que exeluyan ú unos de loque se concede á otros en igunles circonstancias; de donde se sigue forzosamente, que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los ensos ocurrentes la ley se gún has diferencias constitutivas de ellos, y que contquiera otra inteligencia ó acepción de ese derecho es contraria ú su propia naturaleza é interés social. (Fallos, tomo 16 pág. 113 y otros).

Queen los mismos votos disidentes del caso citado, tomo 54, | pág. 577, anterior á la ley 369), se reconoció explícitamente la facultad del Congreso para someter al fuero militar los delitos de rebelión cometidos por militares, siempre que In ley se ajustara al espírita y úla letra dela Constitución (fs. 611); | y ciertamente que el Código vigente se encuentra en tales condiciones, desde que no impone la pena de muerte, ha denido el delito en los mismos términos que la ley núm, 50 y creado tribunales que ofrecen las necesarias Zarantias á los reos, Que no es del caso examinar el alcance del art, 95 de la Constitución Nacional, que prohibe al Presidente, el ejercicio de funciones judiciales, toda vez que en el caso sub judice no las ha ejercido al dictar el decreto que se invoen dá Es. 1° nutorizando ú los comunduntes en jefe de Ins regiones militares 4, 5 y 6 á constituir los Consejos de Guerra especiales que determina el art. ¡1 del Código de Justicia Militar, Que la sentencia recurrida atribuye ú Don Adolfo Frigeiro la calidad de Farmacéutico de % clase del disuelto regimiento de urtillería de campaña; la de Preboste ó muestro de esgrima

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-406

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