mí singular é inexplicable In interpretación que eleva un simple impuesto á Ia categoría de un derecho sucesorio? Porqué este tanto por ciento deducido de la herencia, es una legítima y nó un impuesto? No alcanzo 4 comprenderlo.
Y es oportuno recordar con este motivo que el impresto existe hoy, eu renlidad y de hecho, en toda sucesión mun s0bre las legítimas y forzosas, bajo la forma de papel sellado por ejemplo ¿será el uno por mil del papel sellado un im:
puesto porque es pequeño, y el 5 6 10 por ciento una legítima, porque es más fuerte? Jumás el impuesto pierde su calidad de tal porque sen más ó menos elevado, De otra manera los derechos de Aduana que representan el 10, el 50 por ciento y úá veces el valor mismo del artículo, cuando se quiere prohibir su introducción, serían conside derados una contiseación verdadera.
Es hoy un axioma que nadie discute, que el poder que la Counstitación contiere ú las provincias para gravar los bienes sujetos 4 su jurisdicción, no tiene más límites que los que ella misma les ha determinado, No pueden establecer derechos de importación, ni de exportación: ni gravar la circulación ni el tránsito de artículos de una provincia ú otra; fuera de esto su poder no tiene más límites que la discreción de los mismos que lo ejercita, ui más correctivo que nquel que sus mismas leyes hubiesen arbitrado.
Particado de esta base ¿quién podrá negar que las provincias henen la facultad de gravar la transmisión de todo bien sujeto ú su jurisdicción cuando y en el momento, que juzgaren oportuno? La herencia es simplemente uva manera de trasmitir el dominio, como es la compraventa, la donación ó la prescripción; y no se alcanza porqué raro privilegio vendrían á que
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:411
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