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Fallos: 101:415 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 27 de 1905.

Vistos estos autos, de los que resulta:

Que Doña Angela Arroyo de Freixas y Doña Margarita Zeballos, como únicas y universales herederas de Doña Anuslasia Taborda de Sánchez, demandan al Gobierno de la Provincia de Sant: "ú, pidiendo se le condene ú entregarles la suma de 4642 pesos 10 centavos uncionales de curso legal que han pegado ú título de derecho de herencia transversal, con arreglo ú la ley de la Provincia de 23 de Agosto de 1864, y cuyo pago protestaron en el acto de verificarlo, salvando sus acciones para repetirlo en la forma que lo solicitan, pidiendo además el pago de sus intereses v costas del juicio, Maniliestan que la referida ley provincial dispone en su urt I'que las herencias transversales entre parientes y entre extraños, deben pagar el 5 y el 10 "|, respectivamente, encontrándose en igual condición los legados que pasen de 100 $; que por el art. ?, están exentos de impuestos, entre otras, las herencias ó legados entre marido y mujer, y en favor de establecimientos de piedad; y que por el art. 3' se castiga con el duplo, los frandes contra la misma, Que esta ley es contraria ú la Constitución Nacional, en cuanto acuerda en su art. 11, á todos los habitantes de la República el derecho de usar y disponer libremente de su propiedad, conforme ú las leyes que reclamentan su ejercicio y ú lo dispuesto en el art. 67, ing. 11, que ha conferido al Congreso la facultad de dictar el Código Civil, de lo que se sigue que la organización de la propiedad, su adquisición, su pérdida y los modos de ser trasmitido, corresponde exclusiva:

mente ú dicho Código, sin que las Provincias puedan violar

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-415

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