fs. 31 v.) del mismo regimiento, á Don Juan Ledesma y de Ayudante de Preboste del disuelto Batallón 9 de Infantería de línea, ú Don Julián Rodriguez Varela.
Que encontrándose los farmacéuticos de ?° clase acimilados á sub-tenientes; los prebostes ó maestros ide esgrima á capitanes, y los ayudantes de maestros de esgrima ú sub oticiales, (leyes 1032 y 4529), no pueden pretender Frigeiro, Ledesma y Varela que la Justicia Militar era incompetente para juzgarlos por su participación en los sucesos de 4 de Frebrero último (arts 875, 190, inc. 1 y correlativos del Código de Justicia Militar).
Por estos fundamentos y concordantes aducidos por el Sr.
Procurador General, no se hace lugar á la declaración de ineonstitucionalidad y consiguiente nulidad de lo actuado en esta causa. Notifíquese con el original y devuélvanse.
Octavio BunGr.—Nicanor G. pet SoLan. — M. P. Danacr —A, Benueso.
CAUSA XXXVII
Don Diego de Alvear contra Don Mariano Alvarado, por reivindicación; sobre jurisdicción originaria, Simario.—L° Estando ya trabado el pleito por demanda y contestación ante un Juzgado Federal en la fecha de la ci
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:407
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