DE JUSTICIA NACIONAL 403 Del Capitan Pedro Zeballos, en memorial firmado por su defensor, el Dr. A:berto V. Lopez.
Del Alferez Epifanio Ferreyra, Sub teniente Emiliano Lezcano, Farmaceutico Adolfo Frijeiro, y Prebaste Juan Ledesma, por su defensor, el Dr. Arturo Canovi, Es de presumirse que los otros recurrentes han declinado de la preseención de sa recurso por haber dejado vencer el i término improrrogable y fatal que el art. $ de la ley 1055, les acordaba ú tal efecto.
La procedencia de los expresados recursos está abonada por la concurrencia en ellos, de las cirenastancias y condiciones requeridas por la ley: alegadas en las oportunidades necesarias, han sido materia de un fallo adverso y definitivo de un Tribunal Superior Militar, que ha negado el derecho pre- | tendido, sancionando la validez del acto, como conforme al d artículo ú artículos constitucionales con que se les presentaba ! en pugna, habiendo, por otra parte, los memoriales respectivos, | reunidos las condiciones expresadas es el artículo 15 de la citada ley 48, .
En tal concepto y examinando los expresados recursos, se q percibe, sin mayor esfuerzo, que todos ellos tienen el mismo é | idéntico fundamento, .
Eu ambos memoriales, y sin discrepancia, se ataca como in- | constitucional y violatorio de las «arantías del art. 18 de la Carta fundamental, la organización, origen y funcionamiento del Consejo de Guerra especial, que en la primera instancia -—juzgó y condenó ú los recurrentes por sus respectivos delitos l militares.
En ellos se les califica de comisiones especiales, organizadas ez post fueto, con objeto de producir juicios precoucebidos y que la Constitución repudia; de someter á los encuusados 4 — jueces que no son los naturales, y ú borrar la amplitud de la defensa que esos mismos recurrentes creen que, en el caso, , o
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:403
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