3" No es violatoria de cláusula alguna de la ley fundamental la interpretación del art. 41 del Código de Justicia Militar en el sentido de que los conceptos «se formarán para cada causa» no requieren que se forme un consejo especial para cada uno de lus co-partícipes en un delito militar.
4" El art 16 de la Constitución sólo ha suprimido, como contrarios al principio de igunidad ante la ley, los fueros personules, dejando subsistentes los reales.
Cuso.—Lo explican las siguientes piezas.
DICTAMEN DEL SENOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Con ligeras variantes en sus fandamentos, se han presentado unte Y. E. algunos de los gefes y oficiales que, condenados por el Consejo de Guerra especial que se organizó y fancionó en la ciudad del Rosario, lo han sido nuevamente por el Consejo Supremo de Guerra y Marina que ha confirmado, total ó parcinlmente, la mayur parte de las penas impuestas por aquél, Siete es el número de oficiales que según consta de autos se han presentado contra le sentencia de los expresados conse jos y para ante V. E, por inconstitucionalidad del especial que en la ciudad del Rosario les juzgó y condenó en la 1 Instancia.
Ei Consejo Supremo de Guerra y Marina ha acordado el recurso, según lo tiene expresado, ú mérito del artíenlo 6 de la ley número 1055 y su correlativo el artículo 11 de la ley 48, De tal acuerdo han llegado ante V. E, y dentro del término de la ley (art. $ ley 1055) dos memoriales presentados por los siguientes procesados: —
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:402
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