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Fallos: 16:113 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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se cobra honorarios que se dicen devengados en lodo el año de 41874, on toda clase de negoziós judiciales y extra-judiciales, unte los tribunales nacionales y de provincia.

Pidió que el Juzgado se declarase incompelente, con espresa condonacion en costas al actor.

Corrido traslado del artículo, el Dr. Costa contestó, en cuanto á la escepcion de incompetencia, que no siendo su áñimo hacer pleitos inútiles, y que nun cuando podria sos» tener la competencia del Juzgado én razon de ser casi todos nus trabajos en espedientes que han tramitado por él, no 16 oponia 4 la declinatoría y á qué se pásaran los aulos al Jus gado Civil correspondiente, Fallo del Jues de Neccion.

Buenos Aires, Marzo 10 de 1875.

Y vistos estos aulos an lo relativo al incidente promovido por la pario de D, Federico Valle sobre incompetencia; por comun consentimiento de las partes y resultando, que siende cada uno de ellos estranjoro nó corresponde el conocimiento de este asunto 4 la Justicia Nacional ni por eu naturaleza ni por la calidad de las personas: declárase bien fundada la escepcion deducida, y prévio el paga de costas que se declara corresponder en su totalidad al demandante:

remitanio los obrados al Juzgado de Provincia que corres= ponda. Hógase saber y repónganso los sellos, Andre Uyarriza.

El Dr, Costa apeló en la parto dol úulo en que se lo condena on costas.

E 9

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-113

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