Procesal en loCivil, sin que en todo el curso del juicio se haya producido discusión ni recnído sentencia sobre ninguno de | los caños comprendidos en el art. 14 de la ley n" 18; resulta desautorizado el recurso que se pretende amparar por el recurrente en el art. 3 inciso 1" ó en el art. 6 de la ley número 4055.
En su mérito, pido á V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso interpuesto por el recurrente contra el fallo de fs. 133. .
Diciembre 20 de 1904.
Sabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 25 de 1-05, Visto el recurso de hecho deducido por don Luis Stantien» | en la tercería de dominio y acción de daños y perjuicios entaCo blada por el mismo, en los autos seguidos por ei fisco contra Eduardo E. Pére - y otros, por falsificación de billetes; y Consideranco:
Que en concepto le juicio independiente del criminal por falsificación de moneda, en quese trabó el embargo, aquél no ha podido entablarse contra la Nación en su enrácter de persona jurídica. porque el ejercicio de la acción pública prevista por el art. 14 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no es acto rezido por el derecho común, para los fines de los arts. 33, 35, 17 y corvelativos del Código Civil (nrt. 1° ley 3952).
Que no ha podido, tampoco, promoverse el juicio contra la Nación en su carácter de poder público sin la venia legislativa (ley 3052 citada).
Que como incidente del juicio criminal expresado, no estaría la acción de daños y perjuicios de fs. 7 del expediente re>
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1904, CSJN Fallos: 101:400
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-400¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
