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Fallos: 101:364 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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facultad de +fijar la fuerza de línea de tierra y de mar en tiem po de paz y guerra; y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos» (artículo 67, ine 23), y en uso de ella, se dictó la ley n° 3679 de 13 de Enero de 1898 y la te lleva el n° 3737, de $ de Noviembre del mismo año, apro batorias del Código de Justicia Militar que comprende en tres tratados: las infracciones de carácter militar, de carácter profesional en la marina y las de laley penal general; la organi zación y competencia de los tribales militares y el procedi miento que debe observarse en ellos, ' Queese organismo especial con sus leyes de fondo y de forma, se ha fundado en la necesidad de colvear al ejército y la armada, en una situación diferente ú las demás partes del mecanismo gubernamental, ya por su composición, ya por las reglas que deben gobernario, de modo á contenerlo ante la sociedad desarma, dándole sl misimo tiempo ls mmidad y dirección que la ejecución de las órdenes requiere (Alcorta, Las urantías constitucionales, pág, 111), Las leyes militares han sido así aceptadas por todos los pies blos civilizados, como tun necesidad social, y se lu querido con ellas, no solo prevenir los peligros de la fuerza mrimiia, sino también asegurar su eficacia, en su propia garantía y ha garantía dela Navión y úálin de que pueda Menar cunplitamente fos fines que le han dado origen y la justifican, ó semi, proveer ú la defensa común y consolidar la paz interior, 3 Que ante esas consideraciones y la jurisprudencia nacional, concordante con la de los tribunales de la Unión Amerienna, fundada en textos legales que han servido ú los nuestros de modelo, no puede ponerse en duda la constitucionalida, en general, de los tribunales militares, implicitamente autori zudos por el artículo 67, incisos 23 y 21 de la Constitución Nacional y reconocidos además. por lus mismas leyes relativas nl poder judicial (Fallos tomo 1 pág. 225 y otros; artículo 7° ley

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-364

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