Bajo estos antecedentes, se levantó ante el Juzgado Seccional de la Provincia de Buenos-Aires, una acia, que entre otras clánsulas, contenia la de someter la decision de la causa y sus incidentes a la resolucion de árbitros arbitradores, 3 cuyo efecto, tanto el patron del buque, como sus cargadores, nombraron sus Arbitros respectivos.
Don Francisco Casares, nombrado por estos últimos, rehusó el cargo 2 que se le llamaba, y en su consecuencia se presentó Bardi al Juzgado, pidiendo se ordenase 4 los cargadores, que en el dia nombren el árbitro arbitrador que por su parte corresponde en lugar del Señor Casares que no aceptó el cargo.
El Juzgado proveyó de acuerdo con esta solicitud; como apesar de esta intimacion, los cargadores no cumplieron con lo ordenado por el auto, Bardi pidió que lo nombrase el Juez, desde que los cargadores no lo habian hecho, alegando que la demora de la causa le ocasionaba perjuicios de consideracion.
El Juzgado entonces ordenó se intimase á los cargadores que en el dia nombren el árbitro que les corresponde, en lugar de Don Francisco Casares, bajo apercibimiento de nombrarlo de oficio el Juez, caso omiso.
Apesar de esta nueva intimacion, los cargadores no cumplieron con lo ordenado, y es entonces que prévio el certificado del actuario, el Juzgado nombra de oficio para Juez Arbitro arbitrador 3 Don Luis Sardi.
Al dia siguiente, los cargadores se presentan nombrando 4 Don Luis Cerro, á lo que el Juez provee que se estuviese al nombrado de oficio.
Los Señores Alcorta y Compañia y Don Gardrer Perry, unos de los cargadores, recusan á Sardi, por ser una persona desconocida para ellos y mas bien de cierta relacion y simpatias de paisanage con el Arbitro nombrado por Bardi y aun con éste mismo.
En este escrito recayó el siguiente
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:225
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