E 982 FALLOS UB LA SUPREMA CORTE
la causa, y está también designada la autoridad competente para nombrar los voesles que han de componerlo » Como corolario de lo que dejo expuesto, se desprende sin esfuerzo:
Que no siendo el Consejo de que se trata una comisión especial, ni ezpost facto de los que repudia Ia Constitución.
Y que siendo, por el contrario, un tribunal al que la ley y la jurisprudencia del Supremo Consejo Militar atribuyen competencia para conocer en casos como el subjudice (sentencia contra el Alferez Juan de Díos Nuñez):
No puede seriamente sostenerse, que al serle sometido el Te mente Quiroga, haya sido sacado de sus jueces naturales como agravio de la ¿urantín constitucional que le ampara en tal concepto; pudiéndose, por el contrario, afirmar sin dudas ni vecilaciones, que dentro de la Constitución, de ta ley y lajurisprudencia, el Consejo de guerra que ha juzgado al Teniente Quiroga ha sido su juez natural para reprimir su delito y suagravio ú la moral y disciplina del ejército de la Nución, con la rapidez y energía impuestas por las cireuastancias del hecho.
A mérito, pues, de lo que dejo expuesto, con lo que creo demostrado que el Consejo de Guerra especial que juzgó, y condenó al Teniente Pedro A. Quiroga, es perfectamente constitucional en su origen, orgauización y funcionamiento, sin que choque, en manera en alguna, con elart, 18 de la Constitución, pido 4 V, E. se sirva así declararlo rechazando, en consecia, el recurso interpuesto por el defensor del referido con denado.
Julio Botet,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:362
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