LE JUNTIVIA NACIONAL 359 al Poder Ejecutivo por la elúusula constitucional citada, las que, ejercidas dentro de la ley, denuncian ásu vez la razón de ser de los Consejos especiales organizados, bajo el punto de vista de su perfecto origen constitucional.
Constitucional en su origen el Consejo de Guerra especial que juzgó en la 1 Instancia al teniente Quiroga, es el censo de examinar y constatar si lo es y ha sido igualmente, en su nreanización y Funcionamiento, Los decretos y disposiciones atingentes que corren ide autos, así como la composición del Consejo de Guerra de que se trata, , como puede V. E. verlo en sax diversas netuaciones en este juicio, Mé organizado extrictamente de acuerdo con el artículo MH y siguientes del Código Mititar, Por decreto de 6 de Febrero ppdo., fué nombrado el Presidente del Consejo, el Fiscal, el auditor y el secretario, Según consta de autos el Consejo se la compuesto y organi zado con nueve miembros (Presidente y ocho Voenles), (rtículo 41.) Teniendo en cuenta que entre los detenidos había jefes y oficiales, el Consejo se organizó bajo la presidencia de un ye- | neral de Brigada y ocho jefes de la clase de Coronel como Vocales, (artículo 15 ¿n fine.) | Constituido eu esta forma y de acuerdo con las preseripciohes citadas del Código Militar, el Consejo de que se trata, entró N ú funcionar, observando el procedimiento establecido por el mismo, para tales Consejos, Puede V. E. observar que el que se ha seguido en este juicio desde su iniciación husta In sentencia condenatoria, se ha ajustado ul marcado para el caso por los artículos 427 y siguientes, 440 y siguientes, y 510 y 511 del Código Militar, .
Siendo de notar, en esta oportanidad, que tel procedimiento ha sido antorizado, seguido, aprobado y sostenido por el Consejo Supremo de Guerra y Marina, el más alto tribunal mili
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:359
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