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Fallos: 101:367 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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petencia (artículo 67, ine. 11, Constitución Nacional; art. 15, ley 18 y ti" ley 1055), IL. Que, prescindiendo de que no deben debatirse en esta instancia puntos ue no han sido sometidos ú la decisión del tribunal ue quo, ninglna de las cuestiones suscitadas en el proceso y relacionadas con los artículos 38, 41,53, 500 y 80 del Código de Justicia Militar, que se invocan por el recurrente, requiere la interpretación de cláusulas de la Constitución ó dela ley especial del Congreso, aparte de lo expuesto en el considerando $5, Por estos fundamentos y los concordantes de la vista del Sr.

Procurador General, no se hace lugar ú la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de lo actundo en esta causa. Notifíquese con el original y devuélvanse, Nicason (5. DEL SoLar —M. P.

DARACT.—A. BERMEJO.

En disidencia de tudamentos, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Sr. Procurador General.

Octavio BoxGE

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-367

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