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Fallos: 101:369 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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y que resultaron ser los procesulos, en dirección al pueblo Santa Rosa de Tony; que caminaba ú la par de éstos, cuando en un momento de descuido y estando próximo á la estación E. C. G.) recibió un garrotazo en la cabeza que lo derribó del enballo, momento en el cual fé atado porsas acompañantes que lo dejaron en esta situación después de haberle despojado de un tirador con rastra de botones, un poncho, un bozal trenzado, un rebenque y siete pesos moneda nacional, A fs 12 se presenta igualmente Don Pedro Arghello ante el comisario de Trenque Lanquen y expone que el 19 del citado mes de Julio salió del establecimiento del Sr, Anchorena sito en este territorio, en dirección á la estación Uriburu y que nl pasar por la casa de negocio Hamada +La Colonias, salieron de ella dos sujetos que siguieron la misma dirección del denunciante y que como ú treinta cuadras de la referida estación, éstos se le acercaron y sin dele tiempo para nada, uno le nyareó de los brazos al mismo tiempo que el otro armado de un enchillo le intimuaba que se entregara, á lo cual accedió por hallarse imposibilitado para defenderse; que dichos sujetos le ataron las manos y las piernas, sicándole un tirador con bo tones de plata en el que llevaba doscientos cincuenta pesos moneda nacional, dos relojes con cadenn de plata, los estribos del recado, un rebenque y el caballo que montaba; que se nlejuron de allí dejúndole atado, situación en que permaneció hasta que le desató un carrero de la casa de negucio mencionada, El denunciante reconoció más tarde á las mismas personas aludidas en su denuncia y ú las cuales la policia secuestró los objetos especificados, Llamados ú prestar declaración indagatoria ante el proveyente, Agliero ratifica la prestada ante el - comisario del 2 departamento, en la que respecto á la denuncia de Peralta, confiesa que él y su compañero salieron con aquel de la ensa de Iglesias y que poco antes de legar á la estación Uriburu, con mo"

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-369

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