del Código Militar, vigente con anterioridad al hecho que ha de juzgarse: se orginizan con arreglo ú sus expresas y claras disposiciones, y con el número y calidad de las personas por él iudicndas; y se les somete por fin, ú los procedimientos estrictos de ese mismo Código, del que no pueden desvíar:e so pena de insaunble nulidad, Enunciar tan evidentes diferencias, es demostrar lo injustitiendo de la tacha y enlificación del Consejo que juzgó nl teniente Quiroga, como una comisión especial de aquellas ú que se reliere el artículo 15 de la Constitución, y poner en relieve como consecuencia, lo inconsistente de esta base para fundar bajo tal aspecto el recurso que se trae sute V. E Y estas direrencias, hay acentuadas por la vigencia del Código Militar, han sido ya aplicadas por V. E, en cireunstan- » cias más desfavorables, cuido ese Código no existía, ni existía el alto tribunal Militar que hoy controla la acción de los Consejos de Guerra.
El Sr, Dr. Bunge, al fundar su disidencia de fandamentos en la sentencia sobre competencia enel juicio seguido contra el coronel Espina, eu 1973, (pág. GI del tomo 53, consideraade 23), caracterizaba esas diferencias, en manera tan clara y tan precisa, que por no dañar sa texto, me permito transeríbir sus paralelas:
«Que el Consejo de Guerra, decía, es el Tribunal fijado de antemano por l4 ley para juzgar los delitos militares de los oficiales de cualquier graduación y que, en comecuencio, no es de ndmitirse que revista el enrúcter de una comisión especial, nombrada después de cometido el delito, er post farto, contra lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución. 61 Consejo de Guerra de oficiales generales, no es un tribunal de oficio permanente, pero sa organización y sus funciones están determinadas por ley anterior al juicio y al hecho de
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:361
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